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Código de Buenas Practicas Comerciales
Una nueva forma de contratar para la propiedad horizontal La herramienta que consorcistas, administradores y proveedores estaban esperando ¿Qué es el Código de Buenas Practicas Comerciales? Es un nuevo marco de convivencia que permite comparar ofertas, efectuar contrataciones, efectivizar garantías y manejar eventuales conflictos, en base a parámetros de conducta acordados previamente entre las partes. Es una herramienta moderna que tiende a organizar y jerarquizar las relaciones consorcio - administrador - proveedor. Es el resultado de un arduo trabajo de elaboración y consenso puesto al servicio de la comunidad consorcial. Es un documento dinámico al cual pueden sumarse otras cámaras o asociaciones, adhiriendo a sus principios. ¿Quiénes lo suscriben? Integran el presente código, las principales cámaras ligadas a la propiedad horizontal, tanto de administradores como de proveedores: Por los administradores:
Por los proveedores:
¿Para qué le sirve a los consorcios? Les asegura poder comparar ofertas equivalentes, sin sobreprecios ni sorpresas desagradables. Les permite contratar con la seguridad de "hacerlo bien", esto es hacerlo con el oferente mas conveniente, sin correr riesgos. Les brinda un mecanismo coherente para elegir la mejor relación precio-calidad. ¿Para qué le sirve a los administradores? Les otorga un marco de adecuada jerarquía para el manejo de los proveedores. Les posibilita la selección de los mismos en base a parámetros ciertos de seriedad, responsabilidad técnica y garantía. Les da herramientas ágiles para dirimir posibles disputas. ¿Para qué le sirve a los proveedores? Les permite ejercer su labor bajo condiciones de mayor respeto y equidad. Les despeja el camino de improvisados y aventureros al jerarquizar el sistema de contratación. Les facilita una mecánica de resolución justa de los eventuales conflictos. CONDICIONES PARTICULARES DESCRIPCION El siguiente capitulo contiene las consideraciones particulares a tenerse en cuenta para la contratación de proveedores del sector de la propiedad horizontal:
Pautas a seguir en la contratación
del Servicio de: Porteros
Eléctricos REQUISITOS FORMALES DE LAS
EMPRESAS A CONTRATAR El servicio de reparación, instalación y
abonos mensuales de mantenimiento contratado con empresas asociadas
y matriculadas en la Cámara Argentina de Empresas de Porteros
Eléctricos (CAEPE), le garantiza que la empresa cumple con los
siguientes requisitos: La empresa,
para asociarse y matricularse en CAEPE debe:
a)
Acreditar mas de 2 años de experiencia en el ejercicio de la
actividad de reparación, instalación y mantenimiento de porteros
eléctricos y/o rendir examen de capacitación técnica ante el Comité
de Matricula de CAEPE.
b)
Presentar fotocopias de inscripción en AFIP y DGR.
c)
Presentar fotocopias de ultimo pago de IVA o Monotributo e
Ingresos Brutos.
d)
Las personas jurídicas deben presentar constancia de
inscripción en el registro publico de comercio.
e)
Las empresas con personal a su cargo, deben presentar
fotocopia de último pago de aportes sociales, (SUSS), seguro de vida
y ART.
f)
Ser avalados por lo mínimo por 3 (tres) empresas asociadas y
matriculadas en CAEPE.
g)
Trabajar con componentes homologados por el Comité de
Homologación y Normalización de CAEPE.
h)
Acatar las normativas dispuestas por el Comité de
Homologación y Normalización para las instalaciones de porteros
eléctricos.
i)
Contar con una línea telefónica para recibir los pedidos de
service. Se debe tener
en cuenta que la matricula mencionada tiene una validez de 1(uno)
año, al termino de la cual debe ser renovada. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR CON LOS
CLIENTES, LAS EMPRESAS A CONTRATAR
a)
Informar cuales son los tiempos promedios de atención a los
pedidos de service y si dispone de servicio de emergencias los fines
de semana y feriados.
b)
En los presupuestos escritos informar con detalles el tipo de
trabajo a realizar, productos a cotizar, marca y precio de los
mismos, condiciones de pago, garantía, plazo de entrega y
mantenimiento de la oferta.
c)
Aclarar el tipo de servicio de abono mensual contratado
(simple, con algunos repuestos o integral con todos los repuestos
incluidos).
d)
Disponer de un adecuado stock de repuestos o en su defecto un
listado de los proveedores de los mismos.
e)
En caso de encontrar una instalación con componentes
importados, informar al cliente de las dificultades en que se
podría incurrir para conseguir el repuesto. CALIDAD DE LOS REPUESTOS La calidad de
los repuestos debe responder a la normativa dispuesta por el Comité
de Homologación y Normalización de CAEPE. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE POR
PARTE DE LOS ADMINISTRADORES Y/O PROPIETARIOS En la
normativa vigente se incluyen también obligaciones para el
administrador y el propietario que deben ser cumplidas, a los
efectos se informan los aspectos más relevantes de las mismas:
a)
El servicio de reparación, instalación y abono mensual de
mantenimiento de porteros eléctricos debe ser realizado
exclusivamente por empresas asociadas y matriculadas en la Cámara
Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE).
b)
Toda obra nueva que incluya al sistema de porteros
eléctricos, deberá tener la supervisión y aprobación de la Cámara
Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE).
c)
Deberán verificar
si la empresa a contratar, está
matriculada en CAEPE, F. D. Roosevelt 4981 3° 301 Capital Federal,
TE.5555-6500 - 6775-9719, e-mail:info@caepe.org.ar
o en la pagina web:www.caepe.org.ar.
d)
Los propietarios que proyecten realizar reformas que incluyan
al portero eléctrico, deben pedir asesoramiento previo a una empresa
matriculada.
e)
En ningún caso los propietarios podrán realizar
modificaciones en las instalaciones del sistema de porteros
eléctricos con empresas que no están matriculadas.
f)
El no-cumplimiento de los incisos
d) y
e) hará solidariamente responsable
al consorcio por el pago del costo de reparación del desperfecto
ocasionado. RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS Los
administradores deberán informar a los propietarios que el teléfono
del portero eléctrico es parte de un sistema general, que el mal uso
o disponer cambios del mismo con personas que no son matriculadas,
afecta a todos los consorcistas. Se debe
recalcar la importancia que tiene el portero eléctrico como primer
elemento de seguridad en un edificio, si el mismo no funciona bien o
está mal atendido, se resiente la seguridad. DENUNCIAS Los administradores y propietarios podrán realizar denuncias por problemas con el servicio de reparación y abono mensual de mantenimiento de porteros eléctricos, al Tribunal de Etica y Disciplina de CAEPE, TE:5555-6500 e-mail:tribunaldeetica@caepe.org.ar, la cámara resolverá sobre el caso y de ser necesario solucionará el problema suscitado por intermedio de otro asociado. |